Asistencia fiscal para contribuyentes afectados por los incendios en Corrientes y Misiones

28 febrero, 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso medidas de alivio para los contribuyentes de las provincias de Corrientes y Misiones que desarrollen su actividad principal en localidades afectadas severamente por los incendios. Con el objetivo de asistir a personas y empresas, el organismo postergó los vencimientos de distintos impuestos y suspendió intimaciones, juicios de ejecución fiscal y traba de embargos, entre otros beneficios.

Las herramientas de asistencia fueron oficializadas en el Boletín Oficial a través de la Resolución General N° 5158/2022. Los contribuyentes podrán verificar si están alcanzados por los beneficios en la opción Sistema Registral, a la que se accede desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal desde el 7 de marzo. Quienes no cuenten con la caracterización correspondiente podrán solicitarla hasta el 30 de abril mediante el servicio Presentaciones Digitales, al que se accede desde la página web del organismo.

Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones. La normativa contempla prórrogas de hasta 9 meses para el cumplimiento del pago de diferentes obligaciones. Las nuevas fechas de vencimiento alcanzan a los impuestos a las ganancias, bienes personales, IVA, del fondo para la educación y promoción cooperativa, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y al monotributo.

Vencimiento originalNueva fecha de vencimiento
Del 1 de marzo al 30 de abril23 de enero de 2023
Del 1 de mayo al 30 de junio22 de febrero de 2023
Del 1 de julio al 31 de agosto21 de marzo de 2023
Del 1 septiembre al 31 de octubre21 de abril de 2023
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre22 de mayo de 2023

Intimaciones, juicios de ejecución fiscal y la traba de embargos. Quedan suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2022. Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa de la AFIP, las mismas serán paralizadas.

En caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, el organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Exclusión del proceso de caducidad de planes de facilidades de pago. La AFIP no iniciará el proceso de caducidad por falta de cancelación de cuotas de los planes de pago realizados por contribuyentes afectados hasta el 31 de diciembre de 2022. Además se contempla la refinanciación de aquellos planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes.

Feria fiscal extraordinaria. Se establece hasta el 31 de diciembre de 2022. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Resolución General N° 5158

Fuente: AFIP

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