Actualizan parámetros para la calificación de las Pymes

25 junio, 2020

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 69/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, mediante la cual se establecen los nuevos límites de facturación anual para determinar qué empresas encuadran en las categorías de Pymes.

Los siguientes son los montos máximos de acuerdo a cinco categorías:

  • Comercio: Una micro empresa es la que factura hasta $36.320.000; pequeña hasta $247.200.000; mediana tramo 1 hasta $1.821.760.000; y mediana tramo 2 hasta $2.602.540.000 de facturación anual.
  • Industria y Minería: Una micro empresa factura hasta $33.920.000; pequeña es hasta $243.290.000; mediana tramo 1 hasta $1.651.750.000; y mediana tramo 2 hasta $2.540.380.000 de facturación anual.
  • Construcción: Una micro empresa factura hasta $19.450.000; pequeña es hasta $115.370.000; mediana tramo 1 hasta $643.710.000; y mediana tramo 2 hasta $965.460.000 de facturación anual.
  • Servicios: Una micro empresa factura hasta $9.900.000 al año; pequeña es hasta $59.70.000; mediana tramo 1 hasta $494.200.000; y mediana tramo 2 hasta $705.790.000 de facturación anual.
  • Agropecuario: Una micro empresa factura hasta $17.260.000 al año, pequeña es hasta $71.960.000; mediana tramo 1 hasta $426.720.000; y mediana tramo 2 hasta $676.810.000 de facturación anual.

Además, el texto contempla el nuevo límite de personal ocupado, que quedó de la siguiente manera:

  • Construcción: micro empresas hasta 12 empleados; pequeña hasta 45; mediana tramo 1 hasta 200 y mediana tramo dos hasta 590.
  • Servicios: micro hasta 7 personas; pequeñas hasta 30; medianas tramo 1 hasta 165 y medianas tramo 2 hasta 535.
  • Comercio: micro hasta 7 personas; pequeñas empresas hasta 35; mediana tramo 1 hasta 125; y mediana tramo 1 hasta 345.
  • Industria y Minería: micro hasta 15 personas; pequeñas empresas hasta 60; medianas tramo 1 hasta 235 y medianas tramo 2 hasta 655.
  • Agropecuario: micro hasta 5 personas; pequeñas hasta 10; medianas tramo 1 hasta 50 y medianas tramo 2 hasta 215.

Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros estarán en condiciones de acceder a los BENEFICIOS que brinda la Ley Pyme como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. Las Pyme deben inscribirse de manera online en el Registro Pyme de la AFIP.

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